Tenencia de Mascotas

TITULO I
Objetivos y Ámbito de Aplicación

Artículo Nº 1
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia de los perros y otros animales domésticos en su convivencia con el hombre y fijar normas básicas para el control canino y las obligaciones a las que estarán afectos los propietarios y responsables de su cuidado, en orden a evitar los accidentes por mordeduras, promover la higiene pública, evitar la transmisión de enfermedades zoonóticas y optimizar su control en la Comuna de Peñalolen.

Artículo Nº 2
Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto Supremo 89/02 del Ministerio de Salud que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales y demás normas sanitarias ya dictadas, o que en el futuro dicte sobre esta materia el Ministerio de Salud u otro organismo con competencia en la materia.

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